jueves, 2 de agosto de 2007

Normas Academicas



1.1 Sistema de Calificación:
Escala de Calificaciones.
La Res.(C.D.) Nº171/85 reglamenta: “Se establece la siguiente tablas de calificaciones con sus equivalencias numéricas: Reprobado: 0; Insuficiente: 1, 2, 3. Aprobado: 4, 5. Bueno: 6, 7. Distinguido: 8, 9. Sobresaliente:10”.
Según la Res CD 171/85 en el Punto II, ítem 3 de su parte anexa, “Tanto para promediar los Trabajos Prácticos y exámenes parciales, como para establecer la calificación final, se computará como insuficiente cualquier cifra que no alcance 4(cuatro) puntos. Para el resto de las calificaciones, las fracciones de 0.50 o más, se computarán como el número entero inmediato superior y las que no alcancen esa fracción, entero inmediato inferior”.

Calificaciones parciales.
Para las asignaturas que cuentan con Promoción CON Examen Final. Según la Res CD 171/85 en el punto 5, ítem 2 de su parte anexa establece que “Las materias que propongan más de dos evaluaciones podrán promediar las notas de las mismas, manteniendo su calidad de alumno regular los alumnos que tuvieran como mínimo 4(cuatro) puntos de promedio”.
Para las asignatura que cuentan con Promoción Directa (Sin examen Final). La Res CD 171/85 y 332/92, establece que: “Se fija un mínimo de 7 (siete) puntos en cada evaluación para la aprobación del curso de aprobación directa”.

Calificaciones Finales.
La Res. (C.D)Nº 470/00 en el pto. 2 de su parte anexa establece: “La calificación final que servirá para la aprobación se obtendrá sumando el promedio de los trabajos prácticos y exámenes parciales más la calificación obtenida en el examen final, dividido por dos, siempre que esta última no sea inferior a 4 (cuatro) puntos. En caso contrario se colocará el aplazo correspondiente al examen final”.

1.2 Asistencia a los Trabajos Prácticos y condición de regularidad en la materia:
Res.(C.D) Nº171/85 En el Pto 3, ítem 1, de su anexo, establece: “Los alumnos que no cumplieron con la asistencia exigida y quedaron libre por inasistencia (L), pueden rendir si lo desean, examen libre en el turno posterior inmediato de finalizada la cursada, no pudiendo recursar la asignatura en el cuatrimestre o año siguiente, según fuera una materia cuatrimestral o anual (sanción estipulada en Res.(CD) Nº 1262/00. Esta sanción no es aplicable a los alumnos de las Carreras y/o Lic. de Musicoterapia y Terapia Ocupacional). Por otra parte los alumnos cuyas notas de trabajos prácticos y exámenes parciales que no alcanzaren la calificación de 4(cuatro) puntos, quedarán libre por nota (LN), en este caso los que deseen rendir examen en calidad de libre deberán dejar transcurrir un turno completo de examen o volver a inscribirse en la asignatura”, en el cuatrimestre o año consecutivo de haber quedado libre por nota.
LIBRE POR NOTA (LN): corresponde al alumno con evaluación aplazada, hubiere o no utilizado el alumno su derecho a rendir el recuperatorio.
LIBRE POR INASISTENCIA (L): corresponde al abandono en la cursada, en cualquier momento, y en tanto no se acredite como mínimo el 75% de la asistencia requerida por Resol. (CD) Nº 171/85, a las actividades académica obligatorias, fijadas por la cátedra

La Res CD 470/00 modifica el porcentaje de asistencia mínima que debe cumplir el alumno para mantener su condición de regular en una asignatura. Así, queda establecida una “asistencia a un mínimo del 75% de las actividades académica que cada cátedra considere de concurrencia obligatoria”.

1.2.1 Renuncia a la cursada de materias inscriptas cuatrimestrales o anuales:

La Resol.(CD) Nº 1262/00 establece:
“Los estudiantes de Psicología que se inscriban y hayan sido asignados en una materia cuatrimestral y no puedan comenzar o continuar su cursado, deberán renunciar a hacerlo dentro de los treinta días de la fecha de inicio del cuatrimestre por sistema, de no haberlo efectuado en tiempo y forma deberán esperar el transcurso de un cuatrimestre para volver a inscribirse”
“Los estudiantes de Psicología que se inscriban y hayan sido asignados en una materia anual y no puedan comenzar o continuar su cursado, deberán renunciar a hacerlo dentro de los treinta días de la fecha de inicio del cuatrimestre por sistema o dentro de los treinta días de inicio del segundo cuatrimestre por nota, en caso de que hayan mantenido la regularidad durante el primer cuatrimestre, de no haberlo efectuado en tiempo y forma deberán esperar el transcurso de un año para volver a inscribirse”.
“Eximir de lo establecido en la presente a aquellos alumnos que acrediten que por razones de enfermedades graves no pudieron renunciar en el plazo previsto. En ese caso cuando estos estén en condiciones de hacerlo deberán solicitar a la Secretaria Académica la exención a que hace referencia”
“Eximir de lo establecido en la presente a aquellos alumnos que deban cursar las últimas cinco materias, según lo establecido por la normativa vigente”.
“Dejar establecido que los estudiantes de cualquiera de las tres carreras de esta Facultad, que aún mantengan su condición de regular en una materia no podrán volver a inscribirse en la misma asignatura”.

1.3 Cambios de comisión.
Res CD 669/00: “Establecer que los estudiantes, por razones laborales y/o residan a más de 50Km de la Ciudad de Buenos Aires, podrán solicitar cambios de comisión de trabajos prácticos. Los mismos serán tramitados por Mesa de Entradas de la Facultad y deberán ser autorizados por la Secretaría Académica”.


1.4 Evaluaciones parciales:

1.4.1 Horario de toma de Parciales:
La Res.(C.D) Nº 697/97 en su Art.1 establece que “las instancias parciales de evaluación se realicen en el horario de la cursada”.

1.4.2 Cantidad de evaluaciones parciales para las materias cuatrimestrales y para las materias anuales.
La Res. (C.D.) Nº171/85 en el pto.5 item 1 de su parte anexa establece: “En el transcurso de cada cuatrimestre o año lectivo, según correspondiera a la extensión de cada asignatura, las cátedras dispondrán de la realización de dos evaluaciones, una de las cuales deberá realizarse en forma escrita, ya sea bajo la forma de examen parcial, informe, monografía, etc.”

1.5 Recuperatorios
La Res. (C.D) Nº 171/85 en el Pto.1 ítem, 2 de su Anexo establece: “Quienes no hayan rendido a término un examen parcial, podrán solicitar a la cátedra su recuperación dentro de la semana posterior a la realización del mismo, mediante la presentación de una nota con los justificativos del caso”. La misma normativa en el pto 5 ítem 2 de su anexo, establece: “Los alumnos que reprobaran alguno de estos dos exámenes parciales tendrán opción a un solo recuperatorio”.

En relación a este tema la Res.(C.D) Nº536/97 Art.1 dice: “Dejar establecido que las materias anuales deberán ofrecer como mínimo dos instancias recuperatorias de exámenes parciales o segundas fechas para cada parcial”.


Res.(C.D) Nº 123/88 que es una normativa que modifica a la Res CD Nº 171/85, establece en su Art.1: “Se dejará como mínimo siete días corridos entre las fechas que las distintas cátedras comuniquen a sus alumnos las calificaciones obtenidas en los exámenes parciales y la fecha en que se realice el examen recuperatorio”.

En el artículo 2º de la mencionada normativa, se establece que: “En el caso de superposición de exámenes parciales en un mismo día quienes no hayan rendido a término un examen parcial, podrán solicitar a la cátedra, previa presentación de una constancia que acredite haber rendido examen parcial de otra materia el mismo día, la toma de examen parcial en la semana posterior y en horario de las comisiones de trabajos prácticos y su posterior recuperación en caso de ser reprobados”.

La Res CD 687/96 amplía el alcance de la Resolución citada anteriormente estableciendo en su Art. 2º: “Dejar establecido que los alumnos que adujeren razones de enfermedad para no presentarse a un examen parcial, deberán presentar el certificado médico expedido por la Dirección de Salud de la Universidad de Buenos Aires”.


1.6 Revisión de exámenes parciales.
En el Art. 1º de la Res (C.D) Nº685/96 se establece: “Estipular que se lleve a cabo la revisión en el caso de ser pedido por el estudiante de todas las instancias de evaluación, parciales (no finales) en primer término por el Ayudante de Trabajos Prácticos correspondiente pudiendo apelar luego al Jefe de Trabajos Prácticos y en última instancia al Titular, Asociado o Adjunto”. En el art. 2º se establece: “La revisión del parcial deberá ser solicitada a la cátedra en la semana siguiente a la comunicación del resultado de la evaluación”

1.7 Requisito Idioma
1.7.1 Régimen de cursada y aprobación:
Según lo dispuesto por Resol. (CD) Nº 017/99 establece:
“Los alumnos de la Licenciatura en Psicología que hayan ingresado al Ciclo Básico Común a partir del ciclo lectivo 1997 – en el caso de la Carrera de Terapia Ocupacional rige como requisito para los ingresantes al Ciclo Básico Común 2004 y para la Licenciatura en Musicoterapia a partir de 2005) deberán cumplir con el requisito de aprobación de una Lengua Extranjera (Inglés o Francés) rindiendo una Prueba de Comprensión Lectora”
“La aprobación de la Prueba de Comprensión Lectora, en el nivel requerido, implicará el cumplimiento del requisito de referencia”.
“El alumno que no alcance el nivel requerido, deberá inscribirse en los cursos regulares de Inglés o Francés que organiza la Facultad de Psicología a través de los equipos docentes designados para ello”.
“Los cursos regulares de Lengua Extranjera constarán de 2 módulos teóricos prácticos cuatrimestrales consecutivos. Su objetivo fundamental será que los alumnos desarrollen la competencia de comprensión lectora en la Lengua Extranjera elegida. Tendrán una duración de 60 horas cátedra cada uno”
“El alumno que no se halle en condición de rendir la Prueba de Comprensión Lectora podrá inscribirse en el Módulo I de los cursos regulares de la Lengua Extranjera elegida”.
“Se promoverá que, en caso de tener que cursar los Módulos I y II de Lengua Extranjera, se lo haga en forma consecutiva, tanto por razones pedagógicas, como por razones de organización administrativo-académica”.
Según Resol. (CD) Nº 1000/00 se establecen los criterios de evaluación cualitativa del requisito idioma del Plan de Estudios de la Carrera de Psicología de esta Facultad siendo los siguientes:
Se requiere capacidad para:
1- 1- Aplicar Técnicas de lectura
2- 2- Reconocer las categorías morfosintácticas básicas (ver formas programa Módulo I y II)
3- 3- Reconocer lo léxico-referencial (contenido)
4- 4- Integración de los criterios 1, 2, 3 en la reconstrucción del sentido global del texto.

Aprobado: alcanzo los objetivos (criterios 1, 2, 3 y 4)
Insuficiente: No alcanza objetivos (criterios 1, 2, 3 y 4)
Según Resol.(CD) Nº1225/06 se deja establecido que la aprobación del Requisito Idioma no es condición para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional. Debiendo el alumno respetar el régimen de correlatividades vigente establecido en el Art.4º de la Res.(CD) Nº340/91 (Tener final aprobado de Psicoanálisis Freud y Psicología General)

2.1 Exámenes Inscripción: Libres o Regulares:
Según Resol. (CD) Nº 1213/05 se dispone que: “los estudiantes que aspiren a rendir examen final en cualquiera de los turnos de examen establecidos por el Calendario Académico, deberán inscribirse específicamente a uno de los llamados establecidos en cada caso, y podrán presentarse únicamente en el que eligieran"

2.2 Exámnes finales con prórrogas de trabajos Practicos o Libres:
La Resol. (CD) Nº 826/03 establece: “ Limitar las tomas de exámenes finales a alumnos con prórrogas o libres a los primeros y segundos llamados de marzo a diciembre, el primer llamado de julio y las fechas únicas de mayo y septiembre”.


2.3 Examen Final en condición de Libre.
Según la Res CD 171/85: “El examen en calidad de libre constará de un examen escrito eliminatorio que será calificado como aprobado o desaprobado y, un examen oral que se tomará a quienes aprueben el examen escrito. Los alumnos libres serán calificados con la nota única correspondiente al examen oral”.



A continuación presentamos los puntos más sobresalientes de la Res (CD) 711/95 y sus modificatorias Resol. (CD) Nº 1664/03 y 1429/05 que normativizan lo referido al Curso de Verano.
“Los Cursos de Verano estarán bajo la responsabilidad directa del Prof Titular o Coordinador de la Asignatura o de un Prof Adjunto designado a tal efecto, los que contarán con la colaboración de Auxiliares Docentes pertenecientes a la cátedra”.
Por Resol. (CD) Nº 1664/03 se modifica el art. 1º y 2º del reglamento aprobado por Resol.(CD) 711/95 estableciendo la carga horaria y período de las asignaturas a dictarse en el Curso de Verano a fin de cumplir con la estipulada en el Plan de Estudios:
En el Art 1º se dispone “Establecer que podrán dictarse en el Régimen de Curso de Verano las asignaturas con una carga horaria de 60 horas, durante 3 semanas (20 horas semanales, 4 horas por día)”.
En el Art. 2º dispone: “Establecer que podrán dictarse en el Régimen de Curso de Verano las asignaturas con una carga horaria de 90 horas, durante 4 semanas (22 horas semanales, 4 horas y media por día)”.
Según Resol. (CD) Nº 1429/05 se modifica el art. art. 3º del reglamento aprobado por Resol.(CD) 711/95 donde se dispone:
Art1º: “Dejar establecido que se respetará el mismo sistema de evaluación y régimen de promoción utilizado para el 1º y 2º cuatrimestre en las cátedras que oferten Curso de Verano”
En Art 2º se dispone “ Dejar establecido que los alumnos regulares del Curso de Verano que no alcancen la promoción sin examen final, deberán rendir el examen final a partir del turno de examen correspondiente al mes de mayo, contándose la validez del trabajo práctico a partir de esa fecha”.

Renuncia a materia inscripta al Curso de Verano:

Resol. (CD) Nº 1262/00 dispone “Dejar establecido que los estudiantes de cualquiera de las tres carreras de esta Facultad, que se inscriban y hayan sido asignados en una materia de Curso de Verano y no puedan comenzar su cursado, deberán renunciar a hacerlo desde el día de la publicación de resultados hasta el día del inicio de la cursada, de no hacerlo en tiempo y forma no podrán cursar ninguna materia de Curso de Verano del ciclo lectivo siguiente.



Carrera de Psicología y Carrera de Terapia Ocupacional: .

Los alumnos que cursan Prácticas Profesionales o de Investigación, para acceder a su promoción directa, (de acuerdo a lo establecido por Res.(CD) Nº410/93 – régimen de promoción de pasantías), deberán obtener como mínimo una calificación de 7 puntos en las siguientes instancias de evaluación:
1º.- Evaluaciones parciales
2º.- Trabajo final
3º.- Coloquio (defensa de trabajo final)

Nota aclaratoria:
a) a) Las tres instancias evaluadoras deben realizarse dentro de la cursada.
b) b) Cada una de las evaluaciones parciales, el trabajo final y el coloquio tendrán su correspondiente recuperatorio para los alumnos que hayan obtenido una calificación inferior a los 7(siete) puntos o no lo realizan en las fechas establecidas por el equipo docente.
c) El recuperatorio de la/s evaluaciones parciales y del trabajo final se hará a los siete días corridos de la realización de los mismos.
d) Si se debe recuperar el coloquio, directamente va al recuperatorio en el turno de Septiembre si fue cursada en el primer cuatrimestre y en marzo si la cursó en el segundo cuatrimestre (Res.(CD) Nº775/00)
f) Si no se aprobó el coloquio (antes de recuperar) las notas que van en el acta son promedio: 1º parcial + trabajo final, volcándose en el acta con la sigla R (que corresponde a condición de regular)
Si obtuvo un aplazo en el recuperatorio del coloquio, desaprobara la Práctica.

Carrera y Licenciatura en Musicoterapia:

Resol.(CD) Nº 606/93 se establece: “Para aprobar las Observaciones y las Prácticas los alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- - 80% de Asistencia a las Observaciones y a las Prácticas
- - Aprobar los Informes de las Observaciones con una calificación no inferior a 7(siete) puntos.
- - Aprobar las Prácticas con una calificación no inferior a 7(siete) puntos.
Los alumnos que no cumplan con el porcentaje de asistencia establecida y/o no obtengan la calificación numérica estipulada deberán recusar las Observaciones y/o las Prácticas.


.

5.1 Constitución de las Mesas Examinadoras.
Según la Res CD 171/85: “Las mesas examinadoras estarán constituidas por un mínimo de tres profesores de la cátedra, actuando como presidente el profesor a cargo de la misma.
Las cátedras que no contarán con tres profesores de la categoría de titular, asociado o adjunto, o que tuvieran que examinar a más de cien alumnos, podrán incluir a los jefes de trabajos prácticos de la asignatura para integrar las mesas examinadoras con carácter de profesor adjunto”.


5.2 Mesas Especiales
Según la Res CD 137/89: “Los alumnos a quienes faltan tres materias para alcanzar su graduación podrán solicitar la constitución de mesas especiales a lo largo del período de Calendario Académico vigente.-
Los alumnos podrán solicitar que se deje sin efecto el pedido de mesas especiales hasta tres días hábiles antes de la fecha fijada para su reunión. En caso de no hacerlo y no presentarse a rendir la prueba, serán considerados ausentes y no podrán solicitar la formación de una nueva mesa especial de la misma materia hasta el llamado subsiguiente salvo razón de fuerza mayor debidamente comprobada”.

6.1 Consideraciones sobre la Administración de las Actas de Exámenes
Las Actas de Examen deben ser retiradas y entregadas en la Dirección de Alumnos, quien controlará el cierre de la estadística al terminar el llamado, con las 3 (tres) firmas de los profesores componentes de la mesa examinadora, debidamente aclaradas.
Las Actas de Examen –al final de cada llamado- deberán entregarse sin dejar espacios en blanco y consignando claramente la calificación obtenida.
Toda enmienda y/o tachadura llevará su correspondiente salvedad, rubricado por el presidente de mesa en el espacio de Observaciones destinado a tal fin.
La estadística de los examinados y no examinados, que figura al pie de página, debe ser completada y firmada por los Señores Profesores.
Respecto al espacio reservado a Observaciones, deberá consignarse el llamado que corresponde (1 er, 2do, 3er) y a continuación los datos agregados, cerrar con doble línea horizontal. En caso de ser el único o último llamado el espacio en blanco que reste debe ser anulado por dos líneas cruzadas.
Las cátedras que tienen promoción sin examen final (el alumno no deberá rendir examen final de dicha asignatura, por lo tanto deberá repetirse la nota obtenida en la columna PSE del acta final, consignándose dicha condición como llamado 1 y bloquearse manualmente las columnas que corresponde a la Nota final).
No podrá rendir examen final en calidad de alumno regular quien no figure en esta condición en las Actas de Regularidad. No se podrá examinar al alumno que no figure como (regular o libre) en las Actas Finales.
La entrega de libretas universitarias de los alumnos examinados se podrá realizar en tandas, o en su totalidad al finalizar cada reunión de mesa, debiendo figurar la nota final y la firma del profesor
La calificaciones consignadas en las actas finales, deberán ser leídas en presencia de los alumnos, previa entrega de las libretas, para que los estudiantes –una vez que tengan en su poder la libreta universitaria-, puedan advertir errores u omisiones producidos en forma involuntaria. Esto permitirá que la Mesa Examinadora realice las rectificaciones que correspondiera de manera inmediata.
Una vez presentada la libreta universitaria a la Mesa Examinadora, no podrá ser devuelta --bajo ninguna razón- sin que el alumno sea examinado. En caso de que este decida retirarse sin dar examen se consignará: “AUSENTE”.
Se recuerda a los Sres. Profesores, que los programas de la materia a su cargo deben permanecer en la carpeta de actas.

6.2 Acerca de las Modificaciones de Actas.

Las solicitudes de modificación de Actas de Regularidad y/o Final, se deberán ingresar por el Departamento de Mesa de Entradas, ya sea por iniciativa del Profesor que verifica el error, o bien por iniciativa del alumno que constata el error en virtud de un Certificado Analítico o Verificación Académica.

Una vez iniciado el trámite en el Departamento de Mesa de Entradas la Dirección de Alumnos y Bedelía elaboran los informes correspondientes acerca de la situación del alumno en las actas de regularidad y/o de final según correspondiera. El trámite es girado luego a las cátedras competentes a fin de corroborar los datos (esto es, ratificar o rectificar la información comprendida en los informes administrativos) con la documentación que posea la cátedra.

Una vez que la cátedra se expide sobre la cuestión, el trámite concluye en una resolución académico-administrativa que tiene validez de documento con competencia de modificar a otro documento como lo es el Acta original.

El trámite de modificación de actas se encuentra reglamentado en la Res CD 184/94.










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